La ANSES deberá Pagar Intereses dada La Demora en El Abono de Sentencias Firmes

Los especialistas aseguran que es una novedad: que la ANSeS debe pagar «intereses moratorios» sobre las sentencias finales que no fueron anuladas dentro de los 120 días, según la Ley Previsional. Estos intereses se regirán a partir del día 121.
La noticia proviene de una decisión del Juzgado Federal de Dolores que dictaminó que, además de «intereses compensatorios» por el tiempo que se demoraba el juicio de un pensionado hasta que ANSeS pagara la sentencia, la organización de pensiones también paga «intereses moratorios» por la demora que se ha producido por no haber decidido esa sentencia dentro de los 120 días, según la ley.
Estas tasas de interés tardías deben ser calculadas «a la tasa de interés activa del Banco Nación para su actividad de descuento de 30 días», dice la sentencia.
Esto significa que la tasa de interés «compensatoria» se agrega a la tasa de «mora». En total alrededor del 54%.
“En los procesos de reajuste de haberes jubilatorios, hay dos ocasiones en las que ANSeS es el estándar. La primera es a partir de los 120 días hábiles posteriores a la recepción del archivo por parte de ANSeS.
La segunda ocurre cuando la ejecución no se amortiza dentro del tiempo fijado por el juez. La sentencia del Juzgado de Dolores impone intereses de demora sobre ese segundo retraso que se acumulan al tipo de interés compensatorio fijado en dicha sentencia.

La suma de las dos tasas de interés representa una tasa de interés anual del 54% ”, dijo el abogado Guillermo Jáuregui.
En las cuentas por cobrar de los jubilados, el interés de compensación se aplica desde dos años antes de la fecha de inicio del juicio hasta que se realiza el pago real de ANSeS.
Generalmente es aplicada la tasa pasiva, aunque la Sala II de la Cámara de Seguridad Social establecía la tasa activa.
¿Y qué pasa si ANSeS paga esa sentencia después de 120 días? Esto significa que esta sentencia está «en mora» y, por lo tanto, el jubilado puede reclamar que se apliquen intereses de demora desde el final del período de 120 días hasta el pago real.
Así lo hizo María Elisa Molinari, abogada del jubilado, y el Juzgado Federal de Dolores la aprobó.
Como se indica en el Código Civil, «la demora del deudor se produce únicamente durante el período de tiempo especificado para el cumplimiento de la obligación».
El ex titular de la Cámara del Seguro Social, Luis Herrero, dijo que la sentencia es nueva, también porque aplica la tasa de interés activa hasta el pago efectivo. En general, los tribunales de seguridad social son muy condescendientes con los incumplimientos de ANSeS.
Si los jueces imponen sanciones a los funcionarios y la tasa de interés activa, seguramente estas irregularidades no ocurrirían.
Para la abogada previsionalista Andrea Falcone ”la sentencia ofrece una respuesta desde un punto de vista práctico y técnico.
Esto significa que se deja de validar y tolerar el incumplimiento sistemático de las sentencias de la ANSeS, que retrasa el pago por un período promedio de dos años a pesar de tener un plazo máximo de pago de 120 días hábiles.»
La especialista agregó que «el interés moratorio es una figura correcta cuyo fin es resarcir el daño generado por la mora. Es una compensación al interés indemnizatorio para obtenerla de forma íntegra.
Lo mismo ocurre en todas las jurisdicciones, cuando el moroso es un particular. Es tiempo de que también continúe para los jubilados frente a la demora abusiva del Estado».